He vivido varios años en Inglaterra y una de las cosas que primero me llamó la atención al volver a España es que en algunos comercios no siempre se pone el precio de los productos en el escaparate o no siempre hay un tablón de precios. Esto me ha llevado en algunos sitios a preguntar cuánto vale cada cosa, una a una, hasta el punto de que el dependiente ha llegado a reírse de mí.
Como estrategia comercial me parece nefasta. En una cafetería española me suelo pedir un café con leche porque es lo único que sé más o menos cuánto puede costar. En cambio, si tuviera una tablón de precios con todo, quizás optaría incluso por opciones más caras. Al tener toda la información, puedo decidir o no asumir ese coste preciso. Sin información, prefiero no correr riesgos y me decido por lo más barato o lo conocido.
El colmo fue cuando, hace poco, acudí a una conocida cadena de cafeterías, un 365. Por un bocadillo y un refresco que no tenía el precio en el escaparate me cobraron mucho más de lo esperado. Cometí el error de asumir que un producto que está cerca de otro que es barato estará más o menos en el mismo rango de precios. Craso error y todo porque, en este caso, el precio no estaba claramente indicado.
¿Es obligatorio poner precios en el escaparate?
Sí. Legalmente todos los comercios en España están obligados a poner precios en los productos. Tanto en el escaparate como en el interior del local. De hecho, esto parte de una directiva europea, por lo que este principio es de aplicación en toda la Unión Europea (por cierto, se lo tendría que haber recordado a un camarero napolitano que me dijo que el tablón de precios estaba "desactualizado").
En España esto es así desde 1972. El decreto Decreto 2807/1972, que a pesar de su antigüedad aun está vigente, dice de manera muy clara que: cada producto debe tener una etiqueta con el precio (a menos que haya un conjunto que compartan el mismo precio) y que esto también aplica a artículos expuestos en el escaparate.
A esto se suma otra ley española más reciente (Real Decreto 3423/2000), que vuelve a confirmar que el precio de venta debe estar en todos los productos de manera clara y sin necesidad de que el consumidor tenga que preguntarlo. Más rotundo no puede ser.
Bares y restaurantes
En cuanto a bares y restaurantes, la regulación concreta depende de cada comunidad autónoma. En Andalucía un restaurante está obligado a tener una carta de precios tanto en el interior como en el exterior. En cambio, en Madrid solo está obligado a dar "máxima difusión". En Cataluña, no hay una regulación específica.
En todo caso, la ley es una cuestión de mínimos y lo que está claro es que el consumidor en ningún momento debe tener que verse en la necesidad de ir preguntando precios. Los precios deben estar indicados de manera visible y claro, sin cargos por sorpresa. Algo que, en un paseo corto, veremos que no siempre se cumple.
¿Qué hacer si un comercio no cumple la ley?
Como consumidores, nuestro voto es decidir si compramos o consumimos en un determinado lugar. Por lo que si una tienda no tiene precios en el escaparate, lo mejor es no entrar. Si se quiere ocultar precios, por algo será.
Si es demasiado tarde y una mala señalización en el precio nos ha causado algún problema, lo primero es pedir alguna aclaración o solución al comercio (todo el mundo se puede equivocar alguna vez). Pero si el comercio no nos resuelve el problema, entonces hay que pedir una hoja de reclamación. Mejor si aportamos pruebas (fotografías, tíquet...). Recuerda quedarte con dos copias de la reclamación y presentar una de ellas a tu oficina local de consumo junto las pruebas que tengas (también puedes presentarlo por internet).
En cambio, si no buscamos una compensación concreta y solo queremos informar a la administración de un comportamiento incorrecto, entonces en lugar de una reclamar debemos poner una denuncia de consumo. Para esto no hace falta haber consumido ni dejar una reclamación en el comercio, se trata simplemente de dar parte de una infracción a la administración.
Para más detalles, puede consultarse las páginas de organismo de la comunidad autónoma pertinente. Aquí, por ejemplo, las del Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid y la de la Agencia Catalana de Consumo.
Qué leyes deben cumplirse
Hasta aquí la idea en cuanto a la obligación de indicar precios. Pasamos a detallar qué artículos de qué leyes imponen esta obligación.
Leyes españolas
Decreto 2807/1972
La referencia más clara a la de mostrar precios en un escaparate la encontramos en el Decreto 2807/1972, todavía vigente. Se indica:
Artículo 3.1 - Los precios de venta al público deberán ser exhibidos mediante etiquetas fijadas sobre cada artículo.
Artículo 3.2 - El comprador estará en condiciones de conocer el precio de los artículos expuestos en el escaparate sin necesidad de entrar en el establecimiento comercial y de conocer el precio de los artículos expuestos en anaqueles o armarios del interior sin precisar aclaración alguna al respecto por parte del vendedor.
Artículo 5.1 - La venta de productos de igual naturaleza, a un mismo precio y expuestos en forma conjunta, permitirá la exhibición de un solo anuncio que comprenda todos los productos.
Artículo 7 - Los precios de los servicios serán objeto de publicidad en los lugares donde se presten mediante anuncios perfectamente visibles para la clientela, en los que figuren relacionados los correspondientes servicios ofertados y sus precios totales, con inclusión de toda carga o gravamen sobre los mismos.
Real Decreto 3423/2000 - Sobre indicación de precios a consumidores
La principal ley española sobre la señalización de precios de productos y servicios es el Real Decreto 3423/2000 (una adaptación de la norma europea 98/6/CE). En ella se dan las siguientes instrucciones:
Artículo 3.1 - Se indicará el precio de venta en todos los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores.
Artículo 4.1 - El precio de venta deberá ser: a) Inequívoco, fácilmente identificable y claramente legible. b) Visible por el consumidor sin necesidad de que éste tenga que solicitar dicha información.
Artículo 6 - Las infracciones a lo dispuesto en la presente disposición serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el artículo 68 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.
Se considera "Precio de venta" el precio final del producto incluidos todos los impuestos.
Leyes autonómicas
Cataluña
La competencia de consumo es de la Agencia Catalana de Consumo y su norma principal es el Código de Consumo de Cataluña, que dice lo siguiente en cuanto a precios, en la misma dirección que apunta la ley estatal:
Artículo 126.6 - Las personas consumidoras tienen derecho a recibir información suficiente y fácilmente accesible sobre los precios, tarifas, condiciones de venta y conceptos que incrementen el precio, antes de adquirir el bien o contratar el servicio o el uso en los puntos de venta de los bienes y en los establecimientos de prestación de servicios.
Artículo 212.1.1 - En los establecimientos debe informarse del precio completo, con tributos incluidos, de los bienes o servicios ofrecidos a las personas consumidoras. Esta información debe ser visible para la persona consumidora, de modo que no induzca a error o engaño.
En cuanto a bares y restaurantes, la señalización de precios se regulaba antiguamente en el Decreto 317/1994, pero éste fue derogado en el 2011 (Decreto 321/2011). De modo que, tal y como se indica en una circular de la Federación de Hosteleros de Girona, los locales de restauración pasan a ser considerados como locales comerciales y por tanto deben seguir las indicaciones generales anteriores. Puede encontrarse más información en la web de l'Agència Catalana de Consum.
Andalucía
En cuanto a indicación general de precios, se sigue la ley estatal. Aunque en cuanto a hostelería, la regulación viene del Decreto 198/1987. En él se establece:
Artículo 3.2 - Las cartas de comidas y bebidas o las listas de precios deberán situarse obligatoriamente tanto en el exterior como en el interior de los restaurantes y en las cafeterías catalogadas de especiales y de primera... En el resto de los establecimientos es únicamente obligatorio el que las cartas de comidas y bebidas o las listas de precios estén en el interior de los mismos.
Artículo 4.3.2.c - En todos los establecimientos, las cartas o listas de precios se situarán dentro del local, en los espacios destinados a la concurrencia del público, quedando por tanto, prohibida cualquier ubicación que impida a los usuarios la consulta directa y libre de la misma, así como la visibilidad y legibilidad de lo contenido en ellas.
Artículo 6.1 - En los restaurantes -cualquiera que sea la categoría-, en las cafeterías catalogadas como especiales y de primera y en los espectáculos u otros servicios cuya prestación al cliente se realice en mesa, se deberá entregar a los consumidores siempre antes de la prestación del servicio, una carta o lista que contenga la totalidad de lo ofertado con mención expresa de los productos, servicios y sus precios.
Artículo 6.2 - En los establecimientos en los que los precios ofertados en la barra sean distintos a los de mesa, deberán hacerse constar ambos en las cartas o listas de precios y en cualquier otro medio de publicidad utilizado.
Artículo 8.1 - En todo caso, los servicios y sus precios serán anunciados de forma tal que el posible cliente quede informado de los mismos por la sola lectura del anuncio sin necesidad de obtener, a tal efecto, ningún tipo de información complementaria.
Comunidad de Madrid
En Madrid, su ley de Consumo (11/1998) no dice nada distinto de la estatal. En cambio, para hostelería, encontramos la siguiente indicación sobre precios (Orden 1688/2002):
Los titulares de establecimientos clasificados como restaurantes y cafeterías, que ejercen la actividad de restauración turística, entendiéndose por tal la ejercida en aquellos establecimientos abiertos al público que se dedican a servir profesional y habitualmente, de modo permanente o temporal mediante precio, comidas y/o bebidas, preferentemente para su consumo en el mismo local, deberán dar la máxima publicidad a los precios de los servicios ofertados, sin necesidad de declararlos a la Administración Turística.
Muy buenas tardes. Me ha parecido muy interesante este artículo, y de hecho, gracias a esta información, he tenido que buscar una manera viable de colocar los precios a la enorme cantidad de productos que maneja mi negocio, y que además quedase profesional.
Aquí fue cuando descubrí la maravilla que son las pistolas etiquetadoras, me he hecho con una y no puedo estar más satisfecha. Comparto aquí una guia muy buena para quién le pueda servir: https://maquinasparatodo.es/maquina-para-poner-precios/
Un saludo y muchos éxitos! 🙂